
Las Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) publicó el decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dentro de la nueva norma no se especifica la exclusión de los animales criados con la finalidad de entretener, por lo que las denuncias en contra del maltrato a toros de lidia, animales de rastro, circo e incluso de zoológicos, podrían ser posibles.
Durante la aprobación de esta tipificación en la Asamblea Legislativa del DF (ALDF), los diputados locales acordaron “excluir” el tema de los toros de lidia (criados exclusivamente para la fiesta brava) debido a las opiniones encontradas, sin embargo el decreto no incluye ningún apartado o transitorio que textualmente elimine a los toros, como sí se tenía en un dictamen previo.
El documento publicado sólo indica que las sanciones aplicarán para animales que pertenezcan a una especie doméstica o silvestre.
La definición de fauna doméstica indica que son todas aquellas especies “sometidas al dominio del hombre, que se habitúan a vivir bajo este dominio sin necesidad de estar encerradas o sujetas y que en este estado se reproducen indefinidamente, teniendo este dominio como objetivo la explotación de la capacidad de diversos animales de producir trabajo, carne, lana, pieles, plumas, huevos
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