
Buena parte de los argumentos del Movimiento Progresista y Andrés Manuel López Obrador, cuando piden al TEPJF invalide la elección presidencial, están basados en una presunta “compra” y “coacción” del voto, por parte de la colación Compromiso por México, que postuló a Enrique Peña Nieto, virtual ganador de la contienda, de acuerdo al cómputo distrital del IFE.
Sin embargo ¿qué dice la ley al respecto?...en su columna de ayer, que publica Excelsior; José Cárdenas, abordó el tema y despeja algunas dudas, chequen y ponderen:
“La ley es la ley, aunque sea injusta y quede corta…
La compra de votos está tipificada en el artículo 403 del Código Penal Federal. La fracción VI precisa que lo comete quien solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral.
–¿Y antes de las campañas, por ejemplo en las llamadas precampañas?
Entonces no es delito. Pagar anticipadamente por el voto se califica como un simple acto de proselitismo. El artículo 403 castiga las acciones cometidas el día de la elección… y no durante el cochinero previo.
Así de laxa y omisa es hoy la ley vigente en materia electoral. Está diseñada por diputados y senadores salidos de los partidos.
Lo que menos han querido hasta ahora nuestros padres legisladores es impulsar y aprobar reglas más estrictas e imponer penas más severas a los infractores, no sea que terminen mordiéndose “la cola” y dándose tarascadas “sancionadoras” entre ellos mismos.
–¿Una prueba más?
El artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales señala cuáles son en México los delitos graves. Se menciona: homicidio, terrorismo, genocidio, evasión de presos, delitos contra la salud, falsificación de moneda, tráfico de menores, violación, robo de vehículo, operaciones con recursos de procedencia ilícita, desaparición forzada de personas y la posesión de armas de uso exclusivo del Ejército.
–¿Y la compra de votos?
En el caso de que proceda la consignación y un juez declare la formal prisión, una persona acusada de compra de votos y recolección de credenciales de elector o retener a ciudadanos para evitar el sufragio, el denunciante debe presentar a todos aquellos que vendieron su sufragio. Mejor, imposible.
Pero aun probándose el delito, si el total de todos los electores corruptos de una casilla es superior a la diferencia entre el primero y el segundo lugares, entonces se puede revertir el resultado. Si el número de votos comprados es menor a la diferencia, entonces las cosas se quedan como están… y el “delincuentazo” podrá enfrentar, en todo momento, su proceso en libertad.
Todos estos delitos electorales son considerados como no graves…
Eso dice la ley… lo demás es pura grilla”
Fuente: excelsior.com.mx
