
CIUDAD DE MÉXICO, 29 de abril (Al Momento Noticias).- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) actualizó los criterios que regulan la operación de drones en México, a fin de preservar la seguridad del público y de los operadores de esas aeronaves.
El documento establece limitaciones al uso de los llamados Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS, según su peso, pero incluye también limitantes para todos los equipos.
Detalla que sin importar el peso, solo pueden ser operadas durante el día, en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos.
Las aeronaves no deberán dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes.
La circular de la SCT distingue tres tipos de drones: de hasta 2 kilogramos de peso, de más de dos a 25 kilogramos, y de más de 25 kg. En los tres casos, los operadores, sean personas físicas o morales, están obligados a respetar las leyes, los reglamentos y las normas federales y locales aplicables.
Solo las aeronaves que pesen menos de 2 kg pueden ser operadas sin necesidad de requerir autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), pero si se usan para actividades comerciales deben contar con un seguro de daños a terceros, entre otras condicionantes.
En cuanto a los que pesan más de 2 kg, cuando su uso es recreativo, solo pueden ser usados dentro de clubes de aeromodelismo.
Los de uso comercial requieren autorización de la DGAC. Las limitaciones son aún más específicas para operar aparatos de más de 25 kilogramos de peso, que solo pueden volar en los términos y condiciones autorizados por la DGAC, además de que su operador debe contar con una licencia de piloto.
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