Turnan a comisiones del Senado iniciativa de Peña para establecer Mando Único Policial

Turnan a comisiones del Senado iniciativa de Peña para establecer Mando Único Policial

 

(Foto Cuartoscuro)

CIUDAD DE MÉXICO, 2 de diciembre (Al Momento Noticias).- La Cámara de Senadores turnó a comisiones la iniciativa del Ejecutivo Federal que busca reformar los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116, y 123 de la Constitución, a fin de replantear el modelo de seguridad pública y establecer un nuevo sistema policial.

El proyecto, que se envió a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, propone el Mando Único Policial Estatal y establece la posibilidad de que la Federación asuma total o parcialmente las funciones municipales, cuando éstas se encuentren infiltradas por el crimen organizado.

La propuesta de modificación al artículo 115 constitucional precisa que, derivado del ejercicio de sus atribuciones, el Fiscal General de la República advierta indicios suficientes para considerar que hay una infiltración del crimen organizado en la administración o ejecución de servicios públicos municipales, lo comunicará al Secretario de Gobernación.

Lo anterior, para que, de estimarlo procedente, en forma conjunta, soliciten la aprobación del Senado de la República para que la Federación asuma temporalmente, en forma total o parcial, las funciones del municipio, en los términos que disponga la Ley Reglamentaria.

En caso de asunción total de las funciones, se agrega en el documento, la legislatura del Estado correspondiente convocará a elecciones de conformidad con lo previsto en su Constitución. Si las Constituciones locales no prevén este supuesto, se atenderá a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria.

El Ejecutivo consideró necesario que la seguridad de los municipios esté a cargo de los gobernadores de los estados por conducto de su corporación policial estatal y que los municipios deben realizar las aportaciones a los estados, en los términos que determinen sus leyes, para la realización de esta función.

La iniciativa presidencial también sugiere facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes generales que determinen la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de seguridad pública, así como para homologar criterios y procedimientos en la materia, que se definan con libertad qué conductas deben ser tipificadas en dichos ordenamientos y distribuyan, en esos casos, las competencias para su investigación, persecución y sanción.

También plantea que el Congreso tenga la atribución de expedir leyes que distribuyan competencias en materia penal para la investigación, persecución y sanción de los delitos con independencia de su fuero, incluyendo como mínimo los supuestos de conexidad, atracción, delegación y coordinación en estas materias.

En artículo 21 de se aclara que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación y las entidades federativas y que los municipios participarán, desde el ámbito de su competencia, en el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención no policial de los delitos.

Agrega que el Ministerio Público y las instituciones policiales de la Federación y las entidades federativas, deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En el documento, el Ejecutivo Federal expone que a lo largo de las últimas décadas la responsabilidad de atender esta problemática ha recaído cada vez más en los municipios y se ha alejado de la Federación y los estados.

Lo anterior, agrega,  “ha resultado en una disparidad y una falta de coordinación que ha imposibilitado al Estado mexicano en su conjunto cumplir con la función esencial de garantizar la seguridad de sus ciudadanos”.

“Replantear este modelo es una necesidad impostergable. México requiere una transformación institucional en materia de seguridad pública que cimbre las bases mismas sobre las que está construida. Una reforma superficial sería insuficiente e irresponsable”, destaca.

En este sentido, la iniciativa de reforma constitucional que somete a su consideración establece un nuevo sistema policial que permitirá que las familias mexicanas salgan de sus casas con la tranquilidad que los policías más cercanos a ellas, son personas profesionales, confiables y cuyo principal interés es garantizar su seguridad.

La iniciativa, agrega, recoge esta importante demanda de la sociedad, al tiempo que atiende las causas estructurales que han mermado la capacidad del Estado para garantizar efectivamente las libertades de las personas, que al mismo tiempo han generado debilidad institucional en materia policial que impera en muchos municipios del país, su vulnerabilidad frente a las estructuras delictivas y, en algunos casos, su cooptación por las organizaciones criminales.

Hasta el día de hoy, añade el Ejecutivo, la seguridad pública ha sido una función que se ha confiado de forma concurrente a la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, la cual comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución de los mismos para hacerla efectiva, así como la sanción de infracciones administrativas.

Sin embargo, desde hace tiempo, “este entramado institucional para atender las necesidades ciudadanas en materia de seguridad pública ha resultado insuficiente frente al creciente fenómeno delictivo que nuestro país ha experimentado”.

Por otra parte, el Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados dos oficios, uno referente a la minuta para reformar el artículo primero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.

El documento turnado a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, precisa que el presente Decreto entrará en vigor una vez que suceda lo propio con el Código Nacional de Procedimientos Penales en la Federación, en todas las entidades federativas y el Distrito Federal, en los términos previstos en la Declaratoria a que hace referencia el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

Por otra parte, el segundo oficio, por el que se reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos de Salud, señala al organismo descentralizado será considerado Instituto Nacional de Salud: el Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra.

Este asunto fue turnado a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

AMN.MX/fm