
La sentencia fue aprobada por unanimidad por los tres integrantes del tribunal y tiene carácter de inapelable
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de julio- El Quinto Tribunal Colegiado en materia administrativa desechó en definitiva el amparo con el que la periodista Carmen Aristegui había impugnado su despido de la empresa Grupo MVS.
El tribunal federal declaró fundado un recurso de queja de Grupo MVS y determinó que la demanda de Aristegui no debió ser admitida a trámite, ya que era notoriamente improcedente.
Con esta sentencia, aprobada por unanimidad por los tres integrantes del tribunal con carácter de inapelable, Aristegui enfrentará la denuncia mercantil presentada por la empresa MVS, quien la acusa de haber usado sin permiso esa marca en el proyecto independiente Méxicoleaks.
Con este fallo se da por terminado el amparo que había sido admitido el 19 de abril pasado por el juez Octavo de Distrito, Fernando Silva García, quien consideró que los actos de MVS sí podían ser considerados como equivalentes a los de una autoridad, por tratarse de una concesionaria del servicio público de radiodifusión.
Además del amparo, el juez Silva García concedió una suspensión definitiva en favor de Aristegui, en la que ordenó reuniones conciliatorias entre las partes, la cuales no tuvieron éxito, así como el pago de salarios a la periodista, hasta la expiración de su contrato en diciembre de 2015.
Sin embargo, MVS impugnó la suspensión y aparentemente, desde hace dos meses no se le ha pagado un peso a la periodista, quien optó por no reclamar el dinero.
Por su parte, a través de un comunicado en el portal Aristegui Noticias, se informó que con esta resolución se pone fin a la “batalla judicial” por la libertad de expresión.
Señaló que la decisión del tribunal “ha eludido el análisis de los lineamientos editoriales que como censura previa se impusieron a todo un equipo de periodistas, analistas, colaboradores y columnistas, como condición indispensable para su permanencia en la Primera Emisión de Noticias MVS”.
De acuerdo al documento, “las consideraciones esgrimidas por los tres magistrados nulifican el contenido del artículo quinto de la Ley de Amparo, recién expedida en 2013, precisamente para permitir que por esta vía puedan reclamarse actos de particulares. Se sienta un precedente nefasto”.
Señaló que se esperaba una resolución “a la altura del nuevo paradigma de los derechos humanos y de la necesidad de establecer un status judicial a la defensa de la libertad de expresión”.
El comunicado subrayó que la resolución deja sin resolver aspectos fundamentales que ya no podrá analizar ninguna otra autoridad, como es la independencia periodística, la libertad de información por la decisión unilateral de quien explota un bien del dominio público y de la Nación.
Agregó que ahora sólo queda por conocerse el fallo de alrededor 20 amparos promovidos por diferentes personas reclamando el derecho de las audiencias, así como por colaboradores del programa y organizaciones promotoras de derechos humanos y libertad de expresión.
AMN.MX/dsc
