En un resolutivo histórico, se señaló: “la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Monsanto Comercial Semillas y Agroproductos S.A. de C.V., PHI-México, S.A. de C.V.; Syngenta y Dow Agrosciencies contra los actos reclamados”.
Durante el año 2013, un colectivo integrado por diversos sectores de la sociedad interpusieron una demanda colectiva para proteger la biodiversidad del maíz en México. En la cual se pidió una medida precautoria para impedir la siembra de maíz genéticamente modificado; otorgada el mismo año.
#Ultimo | La Dra. Mercedes López y el abogado René Sánchez, de la Colectividad Demandante en Defensa del Maíz, hablaron sobre el fallo de la @SCJN que ratifica prohibir la siembra comercial de maíz transgénico en México y su importancia. @cn_maiz
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No obstante, las empresas habían promovido amparos desde el año 2019 (1023/2019); con lo que pretendían se declarara la inconstitucionalidad del artículo 610, fracción IV del Código Federal de Procedimientos Civiles. El cual indica: “En cualquier etapa del procedimiento el juez podrá decretar a petición de parte, medidas precautorias… dirigidas a proteger los derechos e intereses de una colectividad.”
Por esta razón, argumentaron que dicho numeral es amplio e indefinido y da lugar a la arbitrariedad por parte del órgano jurisdiccional que ejerza tal atribución.
Aunado a ello, la dependencia solicitó ante la SCJN que se tomara en consideración el Decreto presidencial del 31 de diciembre del 2020; que dicta la revocación y la abstención de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado. Esto, con el propósito contribuir a la seguridad y a la soberanía alimentarias.
#Comunicado | Desde la Campaña Nacional #SinMaízNoHayPaís 🌽 celebramos decisión histórica de la @SCJN que ratifica Medida Precautoria para impedir permisos de siembra de maíz transgénico en 🇲🇽
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