Propuesta de nuevo Código Electoral aplicaría censura a medios en Veracruz

Propuesta de nuevo Código Electoral aplicaría censura a medios en Veracruz
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El Gobernador del Estado de Veracruz, Javier Duarte, envió una propuesta de nuevo Código Electoral al Legislativo el pasado 20 de julio, que en caso de ser aprobado, entraría en vigor el próximo año.

Sin embargo, en lo referente a la relación con los medios, viene un artículo que pretende controlar a los medios (ojo, distintos a la radio y a la televisión) mediante un catálogo para la “venta de los espacios propagandísticos”, posteriormente, los medios se verían impedidos de escribir “en contra” de los candidatos, partidos y/o coaliciones, que participaran en el proceso (so pena de que no se les otorguen y/o canceles los “contratos publicitarios”), para evitar esto, serían “monitoreados” por el Instituto Electoral Veracruzano:

Chequen el referido artículo, las mayúsculas son de la redacción:

Artículo 48. Los partidos políticos nacionales y estatales accederán a los tiempos en radio y televisión conforme a las normas establecidas en el apartado B, de la Base III, del artículo 41de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Consejo General del Instituto creará con carácter temporal para cada proceso electoral, la Comisión de Medios de Comunicación integrada por dos consejeros electorales, así como por los directores ejecutivos de la Unidad de Fiscalización y de Prerrogativas y Partidos Políticos que tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos siguientes: LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DISTINTOS A LA RADIO Y A LA TELEVISIÓN DEBERÁN REGISTRAR ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO: I. UN CATÁLOGO DE TARIFAS POR UNIDAD Y POR PAQUETE DE ESPACIO PARA PROPAGANDA ELECTORAL, RELACIONADA CON LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, INCLUYENDO LAS PROMOCIONES Y EL COSTO POR PUBLICIDAD, SEGÚN SEA EL CASO, QUE TENGAN A DISPOSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA SU CONTRATACIÓN; II. La garantía de que las tarifas publicitarias que se cobren a los partidos políticos serán iguales para todos ellos y no serán superiores a las de la publicidad comercial, e iguales para todos los partidos políticos; y III. El compromiso de no obsequiar espacios a algún partido, coalición o candidatos, salvo que opere para todos en la misma proporción. El Instituto informará oportunamente y en condiciones de equidad, a todos los partidos políticos, las diferentes modalidades y tarifas publicitarias de los servicios ofrecidos por las empresas de los medios de comunicación distintos a la radio y la televisión. Durante el proceso electoral, la contratación de los espacios orientados a la promoción del voto a favor de los candidatos a cargos de elección popular, exclusivamente se realizará por los partidos políticos o coaliciones con los medios de comunicación que hubieran efectuado el registro previsto en este artículo y los contratos se celebrarán con la participación de las direcciones ejecutivas de la Unidad de Fiscalización y de Prerrogativas y Partidos Políticos, en sus respectivos ámbitos de competencia, con el objeto de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo. LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS NO PODRÁN CONTRATAR ESPACIOS PUBLICITARIOS EN AQUÉLLOS MEDIOS QUE AUN HABIENDO EFECTUADO LOS REGISTROS SEÑALADOS EN ESTE ARTÍCULO, PUBLIQUEN MENSAJES EN CONTRA DE CUALQUIER PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO. La contratación por parte de una organización política de mensajes dirigidos a promover el voto en contra de algún partido, coalición o candidato, o la efectuada en contravención a lo dispuesto en el párrafo precedente se considerará como infracción a las obligaciones impuestas a dichas organizaciones. Los medios de comunicación que realicen contratos publicitarios con los partidos políticos o coaliciones estarán obligados a proporcionar oportunamente al Instituto Electoral Veracruzano la información que éste les requiera, con motivo de la fiscalización de los recursos. El Consejo General, instrumentará un programa de monitoreo de los medios de comunicación impresos y de los electrónicos distintos a la radio y la televisión, a fin de verificar el cumplimiento de las normas aplicables a las precampañas y campañas de los partidos políticos o coaliciones participantes en el proceso electoral. El Consejo General establecerá, en el mes de noviembre del año previo al de la elección, los lineamientos bajo los cuales funcionará el programa de monitoreo, con la supervisión de la Comisión que para tal efecto se integre. Los trabajos de monitoreo darán inicio el primer domingo del mes de marzo del año de la elección y concluirán el día de la jornada electoral. Los resultados serán presentados los días lunes de cada semana ante la Secretaría Ejecutiva, la que dará cuenta al Consejo General en la sesión inmediata, para su conocimiento y amplia difusión. El monitoreo se orientará a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y el respeto a los topes de gastos de precampaña y campaña.