
CIUDAD DE MÉXICO, 30 de Octubre (Al Momento Noticias) – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente e inconstitucional las solicitudes de consulta popular sobre la reforma energética presentadas por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y por el Partido de la Revolución Democrática.
Las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos fueron las ponentes de los casos, y ambas argumentaron que el objetivo de la reforma es obtener ingresos a largo plazo para el desarrollo del país.
Expusieron que el Artículo 35 constitucional prohíbe la posibilidad de que se efectúen consultas públicas relacionadas con los ingresos y los egresos del Estado, por lo que se vuelven improcedentes las solicitudes de ambos institutos políticos.
La pregunta que planteaba Morena en su solicitud es: ¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la exploración del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica.
En tanto que la pregunta de la consulta que solicitó el PRD es: ¿Estás de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?
Ambas solicitudes fueron rechazadas con nueve votos a favor y uno en contra emitido por el ministro José Ramón Cossío.
El presidente de la SCJN, el ministro Juan Silva Meza, votó a favor al precisar que la consulta pública sobre temas relacionados con los ingresos y egresos del Estado está vedada por la Carta Magna que rige al país.
Silva Meza aclaró que la Corte no determinó cuales son los requisitos que se deben cumplir para que se lleve a cabo una consulta popular, ya que eso está plasmado en la Constitución por el Legislativo, y que la SCJN se limita a interpretar la Carta Magna.
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