Otorga SCJN amparo a 39 personas homosexuales en Oaxaca

Otorga SCJN amparo a 39 personas homosexuales en Oaxaca

 

CIUDAD DE MÉXICO, 24 de abril (Al Momento Noticias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que existe discriminación en la enunciación de la norma que une en matrimonio a los individuos, pues excluye a las parejas del mismo sexo, por lo que otorgó un amparo a 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca es inconstitucional debido a que define el matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” y que tiene por objeto “perpetuar la especie”.

En el amparo en revisión 152/2013, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena indicó que el agravio estudiado no fue la negativa de una autoridad civil para acceder a la solicitud de matrimonio de parejas del mismo sexo, sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia.

En un primer momento, el juez de distrito que conoció del amparo lo sobreseyó al considerar que los quejosos no tenían interés legítimo para impugnar la norma reclamada.

Sin embargo, los afectados interpusieron un recurso de revisión que fue remitido a la SCJN para solicitar su facultad de atracción y concluyó que la determinación de sobreseimiento fue incorrecta.

Qué determinó la SCJN

1. Estableció el análisis de procedencia cuando se alega que la existencia de una ley discriminaría a un grupo de personas que se encuentran en una de las categorías sospechosas protegidas por el artículo 1 constitucional.

2. Analizó el artículo combativo y destacó que el mismo es inconstitucional por ser discriminatorio; además, resaltó que “no era posible hacer una interpretación conforme”.

3. Consideró que “el reconocimiento público del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo”.

Efectos de la sentencia

El amparo otorgado vincula a todas las autoridades del estado de Oaxaca, por lo que no podrán utilizar el artículo para justificar su negación o beneficios a los quejosos o establecer cargos relacionados con la regulación del matrimonio.

Los quejosos, precisó la SCJN, no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el futuro.

AMN.MX/jcm