Un tribunal determinó que el programa de espionaje de la NSA es ilegal

Un tribunal determinó que el programa de espionaje de la NSA es ilegal

 

WASHINGTON, 7 de mayo .-La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito determinó que el programa de recolección de información telefónica de la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) es ilegal.

De acuerdo con el dictamen, la Corte de Distrito cometió un error al establecer que la sección 215 de Ley Patriótica, permite el programa de recolección de metadatos.

“Excede el alcance autorizado por el Congreso y por lo tanto viola la Sección 215”, declaró el juez Gerard Lynch.

Con esta determinación, el fallo del tribunal inferior se anula ,aunque no se dictaminó si el programa es inconstitucional o no.

El programa en cuestión incluyó la recolección de metadatos de millones de llamadas telefónicas y según las autoridades era una herramienta clave durante la guerra contra el terrorismo. Sin embargo, no era de conocimiento público y se supo de éste por revelaciones del ex analista Edward Snowden.

Inicialmente, la sección 215 de la Ley Patriótica justificó la existencia del programa, pues dio facultades al gobierno federal para investigar y prevenir actos terroristas. Por esta razón el Departamento de Justicia pidió a la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito determinar que la recolección de  los metadatos era necesaria para la investigación de esas actividades.

A pesar de eso, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito  estableció que la recolección de metadatos por años no se puede considerar relevante para una investigación autorizada.

Sin embargo, los magistrados reconocieron que el gobierno requiere de facultades sin precedentes  para recolectar datos considerados privados, sólo en casos de seguridad nacional.

El caso del programa de recolección de información telefónica  de la NSA fue enviado por la Corte de Apelaciones a la Corte de Distrito, pero se espera que el asunto llegue a la Suprema Corte de Justicia.

Los datos recolectados por la NSA incluían la identificación del número desde el cual se emitían las llamadas, los destinatarios y la duración de éstas, no se incluía la grabación de llamadas sin la autorización de un juez.

AMN.MX/la